Adopción por países: Mali

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.
  • Código de la familia (Decreto nº 36, CMLN de 31/07/73).
  • Ley nº 62. 18 ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad.

1.2 Adoptantes

Para filiación adoptiva (adopción plena)

  • Edad:Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos, un cónyuge debe cumplir este requisito.
  • Estado Civil:Aceptan matrimonios,  y mujeres solteras, viudas o divorciadas que tengan 30 años cumplidos. No se excluyen a los hombres solteros, viudos o divorciados, pero hay muchas reticencias a aceptar estar adopciones.
  • Hijos y/o hijas:  No pueden tener hijas o hijos biológicos.
  • Tiempo de permanencia en el país:  30 días.
  • Se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en aquellos casos que teniendo hijas o hijos biológicos se certifiquen anomálias congénitas, embarazos de riesgo o situaciones similares.

1.3 Menores

  • Para filiación adoptiva pueden ser adoptados o adoptadas menores de 5 años en situación de abandono o sin filiación conocida o cuyos progenitores hayan fallecido sin que tengan parientes que se hagan cargo de ellos o de ellas.

Efectos de la adopción

  • Adopción-Filiación: plena.
  • Crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima.
  • La o el menor adoptado adquiere el apellido de la persona adoptante.
  • Es irrevocable.
  • El adoptado no pierde la nacionalidad maliense, excepto que lo solicite después de adquirir la española.

Más información en este enlace de la Junta de Andalucía

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