Kafala y Adopción

 

La kafala es una medida de protección del menor característica de los países de inspiración
coránica. Mediante la kafala un matrimonio o una persona llamada kafil se hace cargo de un menor (makful), a quien garantiza su mantenimiento y educación, pero sin creación de vínculos de parentesco. Ello se debe a que el Corán prohíbe que el makful se integre en la familia con los mismos apellidos y los mismos derechos sucesorios que los hijos naturales, tan sólo admite que el niño acogido se beneficie de los ciudados materiales y de la educación que le proporciona la nueva familia.
La kafala no puede equipararse a la adopción que regula nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, no es posible reconocer directamente como tal en España dicha institución de protección del menor de origen islámico. Ahora bien, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional no marca la imposibilidad de la adopción de menores procedentes, por ejemplo, de Marruecos de manera expresa. Por tanto, es posible la adopción ex novo ante la autoridad judicial española.
Hay varios blogs que informan sobre la kafala y comparten experiencias, por ejemplo
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