Tramitar una adopción en España

Como hemos recibido bastantes consultas sobre este tema, aquí os dejamos algo más de información sobre la tramitación de una adopción. Esperamos que os sea de utilidad!

Son muchas las preguntas que surgen cuando hemos tomado la decisión de adoptar a un menor. En el Estado Español, la legislación delimita claramente qué trámites se deben seguir para conseguir la tutela de un menor. Asimismo, también exige el cumplimiento de una serie de requisitos básicos a los padres potenciales. Para salir de dudas, lo mejor es acudir a los departamentos correspondientes de nuestra comunidad autónoma. Allí nos proporcionarán toda la información que necesitamos

Las Administraciones Públicas son las instituciones encargadas de velar que todo el proceso de adopción se lleve a cabo con las máximas garantías para el menor. Algunas comunidades autónomas con competencias en Protección de Menores disponen de reglamentos y/o artículos que hacen referencia específica a esta cuestión. Así pues, si estamos interesados en adoptar, lo más adecuado es dirigirse al departamento correspondiente de nuestra propia comunidad autónoma, donde nos informarán directamente.

En líneas generales, los requisitos que deben reunir los adoptantes son los siguientes:

Aspecto personal:

  • Ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja basta que uno de los dos haya alcanzado la mayoría de edad y uno de ellos debe tener, como mínimo, 14 años más que el adoptado.
  • Disponer de unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas. El medio familiar debe disponer de unas condiciones adecuadas para atender al menor en lo que respecta a su salud psíquica y física.
  • En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, debe existir una relación estable y positiva. Se valora una convivencia mínima de dos años.
  • Aptitud  básica para la educación de un niño.
  • Motivaciones y actitudes positivas hacia la adopción.
  • Voluntad compartida de adopción por ambos miembros, tanto en el caso de cónyuges como de parejas de hecho.
  • Se valorará como negativo que los solicitantes condicionen la adopción a características físicas, sexo o procedencia socio-familiar del menor.

Aspecto formal:

  • Presentar la correspondiente solicitud en el registro de adopciones de la comunidad  autónoma de residencia. Es un impreso formalizado de solicitud de adopción.
  • En muchas comunidades autónomas, esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de empadronamiento.
– Certificado de antecedentes penales.
– Documentos acreditativos de la situación económica.
– Informe médico de salud física y psíquica relacionado con la posibilidad de prestar una atención adecuada al menor.

  • Una vez entregada toda la documentación, los solicitantes entrarán en una lista de espera. Tendrán lugar entrevistas y visitas domiciliarias.

Dónde dirigirse:

Las familias que desean adoptar deben presentar la correspondiente solicitud de adopción a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas comunidades autónomas. Hay que tener presente que la Ley 21/1997 del 11 de noviembre potencia el papel de las instituciones públicas con competencias en Protección de Menores para la realización de estos trámites.

Además, esta ley introduce dos principios fundamentales en los cuales se basará la adopción:

  • Toda adopción se realizará primando el interés del niño por encima del de los futuros adoptantes.
  • Se configura la adopción como un elemento de plena integración familiar.

 

Anna Mª Martorell Guivernau
Educadora Social y Pedagoga

 

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