Adopción en Costa Rica

IMPORTANTE:

De acuerdo a la información facilitada por el Consejo Nacional de Adopciones del PANI (Autoridad Central de la República de Costa Rica), sólo se admitirán solicitudes de adopción internacional para:

  • menores de más de 4 años si se trata de 1 sólo niño o niña.
  • grupos de más de 2 hermanos o hermanas de 2 a 12 años.
  • menores de cualquier edad que presesnten algún tipo de discapacidad.

Legislación de referencia

  • Firma del Convenio de La Haya (29/05/1993), siendo ratificado el 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.
  • Ley nº 7.538 de 1995 que modifica el Código de Familia en relación a la adopción. (Art.109c y 113)
  • Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia de 11/6/2008, reformado el 12/3/2009 y 14/4/2009.
  • Firmante del Convenio de la Haya de Apostilla desde el 14/12/2011.

Requisitos Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de 25 años y no tener una edad superior a los 55. La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En la adopción por matrimonios, esta diferencia se establece con relación a la persona solicitante de menor edad.
  • Estado Civil:Los casados y casadas deberán llevar, al menos, 5 años de matrimonio.
    • No aceptan parejas de hecho.
    • Legalmente aceptan personas solteras pero priorizan las solicitudes de familias casadas.
  • Permanencia en el país: 6 semanas.

Menores

  • Menores declarados en estado de abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción ante el juez y éste considere que es en interés del niño o la niña.

Formas y Efectos de la adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales tiene carácter judicial.
  • Plena

Documentos del expediente

  • Solicitud de adopción (modelo del PANI, en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de ingresos económicos (Certificación Salarial o Certificado de Declaración de la Renta).
  • Certificado médico que incluya estado de salud física y psíquica (pruebas del SIDA).
  • Certificado de penales.
  • 2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal.
  • Poder otorgado a representante en Costa Rica.
  • Fotos familiares y de la vivienda.
  • Fotocopia del pasaporte.

Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

Tramitación en España

  • Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • El expediente deberá ser apostillado (excepto la solicitud de adopción).
  • Los documentos no podrán tener más de 1 mes desde la expedición por la autoridad competente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)

Seguimiento

  • Por un período de 2 años, cada seis meses a partir de la fecha de la llegada del menor o la menor a España. Se deben adjuntar fotografías, informe médico e informe escolar.

Observaciones

  • Una vez presentada la solicitud de adopción a Costa Rica, las personas solicitantes, cada seis meses, deberán actualizar su interés en la misma.
  • El tiempo de espera desde que el expediente está en Costa Rica es bastante dilatado.

Actualizado en Mayo de 2012

Fuente: Junta de Andalucía

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