La «paradoja del tiempo» en el proceso de adopción

Una de las dificultades del proceso de adopción consiste en encontrar un equilibrio entre dos objetivos aparentemente contradictorios: por una parte, la necesidad de tomar el tiempo de identificar la mejor solución permanente para el niño; y por otra parte, la necesidad de que el niño no permanezca demasiado tiempo en la incertidumbre de una solución provisional (institución residencial o familia de acogida).

El tiempo en el proceso de adopción y en particular en la verificación de la adoptabilidad del niño, juega un papel crucial. No es indiferente para ninguno de los actores de la adopción: el niño, los padres de origen y los padres adoptivos. Se pueden diferenciar varias situaciones. Algunos padres, a pesar de todas las ayudas del Estado, no pueden hacerse cargo de su hijo y deciden confiarlo en adopción. En otros casos, en los que la adopción es considerada como el proyecto de vida permanente más adecuado para el niño (véase el Editorial 7/2005), y cuando no existe consentimiento parental (abandono, desamparo, etc.) es una autoridad pública la que debe declarar la adoptabilidad del niño. Después la situación varía dependiendo de que se encuentre o no una familia adoptiva nacional.

Situaciones en las que los padres consienten la adopción

En los casos en los que los padres de origen se plantean confiar su hijo en adopción, los padres y el niño deben recibir un acompañamiento psicosocial para evaluar la posibilidad de preservar y reforzar sus lazos afectivos o, si fuese necesario, informarles de las consecuencias de la adopción y preparar una separación digna. Este acompañamiento debería comenzar antes del nacimiento del niño y continuar durante el procedimiento de adopción (incluso después de forma voluntaria).

El acompañamiento es esencial para garantizar la libertad y la información necesaria para tomar la decisión. Supone la existencia de un plazo legal de reflexión previo al consentimiento. En ciertos países existe alternativa o simultáneamente un plazo de retracto del consentimiento de las madres y padres de origen. En numerosas legislaciones, el plazo de reflexión a partir del nacimiento varía entre 30 días y 3 meses. El plazo de retracto del consentimiento es aproximadamente de uno o dos meses. La duración de un plazo de reflexión es importante debido a la gravedad de la decisión de adopción; evita principalmente que los padres deban dar su consentimiento en un momento de desasosiego como es el nacimiento. La utilidad de un plazo de retracto adicional puede ser discutida, ya que a veces aumenta la inseguridad de la situación del niño.

Ciertas madres de origen cambian de opinión durante el transcurso de estos plazos. Sin embargo, la mayoría de ellas, sobretodo cuando han sido acompañadas durante su embarazo, desean dar su consentimiento rápida y definitivamente a la adopción de su hijo. Están principalmente motivadas por su voluntad de que el niño beneficie lo antes posible de la seguridad psicológica y jurídica de la colocación en una familia adoptiva y su deseo de comenzar el proceso de «luto» de su hijo.

Situaciones de ausencia del consentimiento de los padres de origen

En el caso de abandono de un niño sin mención de su identidad u otras formalidades legales, es necesario un plazo para que las Autoridades adopten las medidas activas de búsqueda de la familia de origen. Si esta es encontrada, se inicia el acompañamiento psicosocial precedentemente mencionado.

En los otros casos, en los que la adopción es considerada como la medida más adecuada para un niño cuyos padres no consienten (porque han desaparecido o no se encargan adecuadamente del cuidado de su hijo: niños dejados en una institución residencial y visitados en raras ocasiones…), es una autoridad judicial o administrativa la que debe decidir en su lugar. En el caso de los niños institucionalizados que reciben en raras ocasiones la visita de sus padres, es necesario un plazo legal para trabajar con los padres y darles una oportunidad para restablecer el contacto y/o mejorar los cuidados, antes de pronunciar, eventualmente, la  adoptabilidad forzosa del niño. Este plazo puede variar de varios meses a un año, incluso dos años.

Plazo ligado a la subsidiariedad de la adopción internacional

De acuerdo con las convenciones internacionales (véase los Editoriales 2/2005 y 3/2005), la adopción internacional es subsidiaria a la adopción nacional. Este principio implica también que se respete un plazo para buscar activamente, en el país de origen, una familia adoptiva que corresponda a las necesidades del niño. Este plazo varía en la práctica de varios meses a un año.

Las consecuencias del paso del tiempo para el niño

Por otra parte, hay que recordar que la percepción del tiempo es diferente para el niño (para el que un mes puede representar una eternidad…) que para el adulto. Además el transcurso del tiempo conlleva consecuencias importantes para el desarrollo del niño.

Durante los diferentes plazos ya mencionados, el niño es, en principio, colocado en una institución residencial o una familia de acogida. Además de inseguridad, en numerosos países sufre de la insuficiencia de estímulos, que puede perjudicar de manera importante su desarrollo.

La duración de los plazos legales debe ser por tanto discutida en el interés del niño. Las condiciones de vida física y emocional de los niños en estas situaciones temporales deben ser objeto de un seguimiento por parte de profesionales, y su duración  reducida a lo estrictamente necesario.

En ciertos países, cuando los padres dan su consentimiento no definitivo (durante el plazo de retracto) o en otras situaciones en las que la adoptabilidad es incierta, puede ocurrir que sin esperar el niño sea acogido por los candidatos adoptantes para ofrecerle lo antes posible los beneficios de la vida familiar. La precariedad de este acogimiento es entonces grande, puesto que el niño comienza ya el apego a su nueva familia, cuando la decisión sobre su adoptabilidad no es todavía definitiva. Salvo que se trate de un procedimiento largo y complicado de adoptabilidad forzosa, durante el transcurso de la cual el niño se debilita en una institución residencial, semejante situación, contraria a la CLH-1993 (arts. 16, 17 y 29) debe ser evitada.

«Plazo razonable» “versus” rapidez

Según el artículo 35 de la CLH-1993 «las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción». Según el infomre explicativo de la CLH-1993 (nº 546), «la formulación del artículo 35 fue  juzgada como “demasiado general e impersonal”. Se ha observado sin embargo, que los expedientes debían ser examinados con cuidado antes de llegar a una decisión sobre la adopción y que el hecho de acelerar el procedimiento podría ser contrario al interés superior del niño». Por tanto pensamos que la noción de «plazo razonable» podría ser más adecuada que la de «rapidez» para transmitir la necesaria preocupación por el paso del tiempo en un procedimiento de adopción profesional y centrado en el niño.

Conclusión

La gestión atenta y activa del tiempo por parte de todos los actores profesionales contribuye a la vez a un control precoz de los beneficios de la adopción considerada, al acompañamiento de los niños y familias, al respeto de la prioridad al apoyo de la familia de origen, a la subsidiariedad de la adopción internacional y a la seguridad jurídica de la colocación preadoptiva.

Se trata por tanto de evitar que los niños sufran inútilmente en situaciones provisionales. Para ello hay que revisar sistemáticamente la situación de los niños con dificultades familiares (véase Editorial 7/2005), para que una decisión se tome a su debido tiempo. Pero se trata al mismo tiempo de rechazar toda urgencia falsa para dejar a cada actor de la adopción la  posibilidad de una evolución personal y garantizar el profesionalismo del proceso adoptivo.

Finalmente, todos los profesionales deberían buscar un equilibrio entre el plazo razonable que permita garantizar los derechos de todos y el profesionalismo del procedimiento.

Fuente: Editorial 8-9/2005 del ISS-SSI

 

Si este artículo te parece interesante, compártelo.
Facebook Twitter Plusone Linkedin Pinterest