La Argentina no permite la actividad de intermediarios en la adopción

Según especialistas consultados por el periódico Clarín, en el territorio argentino las agencias que tramitan adopciones no son legales.

En nuestro país no existen agencias de adopción, aunque si un ciudadano adopta legalmente a un chico en otro país, el nuestro reconoce esta adopción. Por otra parte, los extranjeros no pueden adoptar niños argentinos a menos que tengan cinco años de residencia en el país.

La República Argentina no ratificó la Convención Relativa a la Cooperación Internacional y a la Protección del Niño en Materia de Adopción Nacional, un documento elaborado en La Haya en 1993.

Protección Legal

La Argentina puso su reserva a los incisos b, c, d y e, relativos precisamente a la adopción internacional. Según se argumentó en aquel momento, «para aplicarlos debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional a fin de impedir su tráfico y venta».

«La convención de La Haya exige que los trámites de adopción internacional se hagan a través de agencias habilitadas y con contralor estatal. Dado que nuestro país no la ratificó, acá esas agencias no son legales», explica la abogada Nelly Minyersky, especialista en adopción.

«Sin embargo, un ciudadano argentino puede viajar a Guatemala y adoptar a un chico siguiendo las leyes de ese país. Si cuando vuelve acredita que el trámite fue legal, nuestro país lo va a reconocer. Lo que pasa es que no se acostumbra porque no tiene sentido. En nuestro país hay una cultura interna de adopción. Es más conveniente ir a un juzgado de provincias como Misiones, por ejemplo, para adoptar a un chico que viajar a otro país», explicó Minyersky.

La especialista resume: «Además, la adopción internacional le crea al chico un doble problema de desarraigo. Al desarraigo familiar se le suma el cultural, porque tiene que acostumbrarse a un país que no es el suyo».

Fuente: Clarín

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