Adopción en Argentina: expectativas y dudas ante la nueva ley

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Si bien existen unos 17 mil bonaerenses registrados en espera de recibir un hijo en adopción, sólo una quinta parte de los cinco mil chicos que crecen hoy en hogares convivenciales de la Provincia está en condiciones de poder tener un nuevo hogar. Los plazos que se toma actualmente la Justicia para declarar la situación de adoptabilidad de un menor suelen estirarse tanto que terminan por convertirse en una forma de abandono más.
En este sentido, uno de los aspectos más celebrados del nuevo régimen que acaba de sancionarse es que le impone a los jueces de Familia un plazo máximo de seis meses para resolver si es posible la revinculación de un menor con su familia de origen o ampliada (abuelos, tíos, primos mayores de edad, etc.) y, en caso contrario, lo declaren en situación de adoptabilidad.

En procura de garantizar el derecho de los niños a crecer en una familia, la ley sancionada el jueves delimita con exactitud los plazos máximos de los diferentes procesos a cumplir desde el momento en que un niño es institucionalizado a fin de preservarlo de alguna situación de abandono o riesgo para su integridad.

En este aspecto, establece que ante la existencia de “un niño, niña o adolescente que no tenga filiación establecida, que sus padres hayan fallecido o que carezca de tutor o familiares que puedan asumir su crianza, garantizándole debidamente cuidado y protección”, el juez de Familia deberá en el plazo de 30 días obtener la documentación relativa a su filiación y constatar la existencia de algún familiar que asuma la responsabilidad de guardador. En aquellos casos en que se localice a padres, tutores o familiares a cargo del menor, el juez deberá informarles de la necesidad de que se sometan a estudios a fin de evaluar si están en condiciones de hacerse cargo, y el equipo técnico tendría diez días para presentar un informe. Pero si no se diera con ningún adulto para intentar la revinculación o estos no se presentaran a la audiencia, entonces el magistrado tendrá un plazo no mayor a 30 días para declarar su estado de adoptabilidad.

Y es que si bien la ley sancionada tiene por principio agotar las posibilidades de permanencia del niño en su familia de origen, establece a su vez un plazo máximo de 180 días para que se logre algún resultado con las medidas de revinculación. Cumplido ese tiempo, el juez de Familia deberá dictar el estado de adoptabilidad del menor.

Una vez dictada la adoptabilidad, el juez se la deberá comunicar dentro de las 24 horas al Registro Central de Aspirantes a Adopción, el que tendrá el mismo plazo para remitirle el listado con los aspirantes inscriptos. A partir de ahí, se le otorgarán al magistrado cinco días más para que analice los posibles aspirantes a adoptar y tome una decisión.

Fuente: http://www.diariodemocracia.com

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