La idoneidad en la adopción

criterios de valoración idoneidad

El proceso de declaración de idoneidad pretende garantizar la aptitud de las personas solicitantes para cubrir las necesidades del menor o la menor, cumplir las obligaciones establecidas legalmente y ofrecer estabilidad, afecto y cuidado.

OBJETIVOS

  • Facilitar información sobre dudas que se puedan presentar en el proceso de adopción.
  • Provocar la reflexión sobre la decisión tomada.
  • Determinar la idoneidad de una familia para la adopción, en función de sus cualidades y actitudes, así como, valorar las características del o la menor que pretenden adoptar. (edad, necesidades especiales).
  • Valorar si cuenta con los apoyos que se pueden necesitar para llevar a cabo con garantías la adopción.
  • Realizar un pronóstico sobre las capacidades de la familia para hacer frente a los retos y exigencias que plantea la adopción.

FASES

El procedimiento de declaración de idoneidad comprende dos fases diferenciadas:

Participación en sesiones informativas y formativas

La participación en las sesiones informativas es voluntaria, pero la participación en las sesiones de formación es obligatoria para todas las personas solicitantes y pretende ayudar a madurar la decisión de adoptar y prepararlos para ser padres y madres adoptantes.

En cuanto al contenido, se incluyen tanto requisitos y aspectos legales como aspectos psicológicos, sociales y educativos.

Las sesiones informativas abordan aspectos generales sobre la adopción internacional y el procedimiento de tramitación.

La formación se concreta en 4 sesiones de 4 horas de duración con el siguiente contenido:

  • ¿Qué menor queremos adoptar?, ¿Cómo será?, ¿Cómo irá el proceso de adopción?.
  • Preparar la llegada del niño o la niña para facilitar el acoplamiento.
  • La tarea de educar al menor .
  • La revelación de su condición de adoptado o adoptada : ¿Qué decir y cómo decirlo?, ¿Cuándo empezar?, ¿Cómo reaccionar?.

Realización de entrevistas.

A través de éstas se exploran los criterios de idoneidad de las familias:

  1. Capacidad afectiva.
  2. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  3. Salud física y mental: ausencia de enfermedades que por sus características puedan perjudicar el desarrollo integral del niño o la niña.
  4. Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y, en su caso, aceptación de la adopción por parte de las personas que convivan con ellos o ellas .
  5. Capacidad de aceptación de la historia personal del o la menor y de sus necesidades especiales.
  6. Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con el niño o la niña.
  7. Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  8. Actitud positiva y flexible para su educación y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  9. Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del o la menor y la familia.
  10. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  11. Nivel de integración social de la familia.
  12. Adecuación entre la edad de las personas interesadas y la de las o los menores , de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y dos años con el o la más joven de las personas solicitantes.
  13. En los casos de infertilidad , tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia
  14. Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado o adoptada y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  15. Capacidad económica que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.
  16. Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales.

Salvo que se detectase algún factor excluyente por sí mismo, los criterios serán valorados de forma que exista una adecuada ponderación de los mismos.

El equipo de profesionales que interviene está formado por un trabajador o trabajadora social y un psicólogo o psicóloga.

Estos profesionales a través del estudio y análisis de los criterios anteriores elaboran un informe, en el que quedan recogidos tantos los aspectos psicológicos como sociales que se consideran relevantes.

El informe incluye la conclusión y la propuesta de los profesionales sobre la idoneidad de la familia y perfil del menor a adoptar.

Actualmente estas actuaciones se realizan a través de un contrato que la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias ha suscrito con la entidad Eulen.

Realizado el informe se remite a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Previo a la propuesta de resolución, se le dará a la familia trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días hábiles puedan alegar o aportar los documentos o justificaciones que consideren. Concluido esto, se eleva la propuesta de declaración de idoneidad a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, órgano de la Delegación Territorial encargado de resolver. Dicha propuesta deberá contener las características y edades del menor o la menor o grupo de hermanos o hermanas a adoptar.

La resolución es dictada por la Comisión y será notificada a las personas interesadas. Si la resolución es destimada podrán impugnarla ante la Jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y no podrán solicitar nuevamente la adopción hasta que transcurra, al menos, un año desde la notificación de la resolución.

Si la resolución es estimativa, se les inscribirá en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía. Esta inscripción supone solo el reconocimiento de la idoneidad por la administración, no conlleva el derecho de la familia a la adopción.

La resolución de idoneidad para la adopción tiene una validez de tres años a contar desde la fecha de la notificación de la misma y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo, o cuando existan en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad. En tal caso la familia está obligada a comunicar dichos cambios a la Delegación Territorial. Independientemente de lo anterior, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de oficio, iniciará la actualización de la idoneidad cuando tenga conocimiento de tales circunstancias.

ACTUALIZACIÓN DE IDONEIDAD

De acuerdo con lo anterior, se iniciará el procedimiento de Actualización de la Idoneidad de los expedientes que se encuentren próximos a cumplir su vigencia, y de aquellos otros en los que se tenga conocimiento de que se han producido cambios en las circunstancias sociales o familiares que puedan modificar la idoneidad de los solicitantes.

De esta forma, se notificará a la familia, el inicio de dicho procedimiento así como su derivación a los equipos autorizados de EULEN Servicios Sociosanitarios para la correspondiente valoración. También se le advertirá de que en caso de que no compareciesen para la actualización, y transcurridos tres meses, se les tendrá por decaídos en su derecho, produciéndose la pérdida de la vigencia de su declaración de idoneidad, y la cancelación de la Inscripción en el registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción en Andalucía. Lo que también se notificará a la familia.

Si tras la valoración se determinara que la familia continúa siendo idónea, se dictará nueva Resolución de Idoneidad con una vigencia de tres años y se remitirán al país los correspondientes documentos de la actualización.

No obstante, si como consecuencia de la actualización, se apreciase que ha dejado de reunir los requisitos que determinaron el reconocimiento de su idoneidad, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la correspondiente Delegación Territorial dictará resolución motivada, previa audiencia de dicha familia, acordando la extinción de la idoneidad y la cancelación de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción en Andalucía con la correspondiente notificación a la familia. Tanto en el supuesto de que se declare a la familia No Idónea para la adopción internacional como en el caso de que se dicte Resolución por la que se declare el decaimiento de su derecho con la consiguiente pérdida de vigencia de su idoneidad, una vez transcurridos los dos meses desde la notificación de la Resolución y constatado que la familia no ha formulado oposición ante el Juzgado de Primera Instancia competente o si formulada dicha oposición, ésta ha sido desestimada por el citado Juzgado, teniendo dicha desestimación el carácter de firme, se comunicará al país el archivo del expediente y se solicitará la devolución del mismo.

En caso de recurso, se establecerá la suspensión del expediente hasta la resolución judicial.

Fuente: Junta de Andalucía

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