Para adoptar en Etiopía, la legislación de referencia es la siguiente:
– Código Civil de 1960, art. 556 a 559 y 796 a 806.
– Ley de nacionalidad etíope de 1930.
– Código de Familia Revisado Promulgación nº 213/2000, (entrada en vigor el 4 de julio de 2000)
Los adoptantes han de ser mayores de 25 años, y la diferencia máxima entre adoptante y adoptado, deberá ser de 40 años.
Pueden adoptar matrimonios y mujeres solteras.
La tramitación se realiza a traves de la mediación de Entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs)
La adopción se formaliza a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.
- El adoptado será considerado, a todos los efectos, como hijo del adoptante.
- La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del menor.
Para más información, podéis leer el enlace del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad-Etiopía
Algunas webs de interés:
Asociación Abay Asociación AFNE ECAI IPI ECAI Cielo 33 Adoptar en África