La Adopción en Nicaragua

Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
  • No existe protocolo firmado de coordinación con España.
  • Decreto nº 862 por el que se aprueba la ley de adopción nicaragüense.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, con fecha 24/03/98.
  • Ley nº 614, Ley de Reforma y Adicción al Decreto nº 862. Última mofidicación de 25 de abril de 2007.

Adoptantes

  • Estado Civil: Aceptan las solicitudes de matrimonios y parejas de hecho.
  • Edad: Ser mayor de 24 años y menor de 55.
  • Tiempo de permanencia en el país: De 4 a 5 semanas.
  • Entre adoptante y adoptado o adoptada deben mediar por lo menos 15 años de diferencia.

Menores

  • Se priorizan parejas con incapacidad para tener hijas o hijos biológicos.

Formas y Efectos de la adopción

  • La Resolución de adopción tiene carácter judicial, previa resolución favorable del Consejo de la Adopción.
  • Plena
  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Irrevocable.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.

Procedimiento

  • El organismo competene para recibir, conocer y tramitar las solicitudes de adopción, es el Consejo de la Adopción.

Documentos del expediente (Por las personas interesadas)

  • Certificado de nacimiento de cada solicitante.
  • Certificado de matrimonio o comprobación de unión de hecho estable.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Constancia de salario, trabajo o ingresos de los solicitantes.
  • 2 fotografías de frente, tamaño carnet de cada solicitante.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de residencia permanente.
  • Certificado de la policía de entrada del o la menor .

Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente

Consejo Nacional de la Adopción: Órgano desconcentrado dependiente del MIFAMILIA, facultado para la función técnica especializada que requiere la adopción.

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez Dirección General de Protección Especial De En el central 1/2 cuadra al sur.
Managua
Nicaragua

Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de Entidad Pública, ésta tramitará el expediente completo.
  • Los documentos deberán ser originales, legalizados y autenticados.

Seguimiento

  • Anuales hasta la mayoría de edad.

E.C.A.I.S. Acreditadas

  • AAIM: Cataluña y La Rioja.

Fuente: Junta de Andalucía. Última actualización Enero 2012

Si este artículo te parece interesante, compártelo.
Facebook Twitter Plusone Linkedin Pinterest