Legislación de referencia
- No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
- No existe protocolo firmado de coordinación con España.
- Decreto nº 862 por el que se aprueba la ley de adopción nicaragüense.
- Código de la Niñez y la Adolescencia, con fecha 24/03/98.
- Ley nº 614, Ley de Reforma y Adicción al Decreto nº 862. Última mofidicación de 25 de abril de 2007.
Adoptantes
- Estado Civil: Aceptan las solicitudes de matrimonios y parejas de hecho.
- Edad: Ser mayor de 24 años y menor de 55.
- Tiempo de permanencia en el país: De 4 a 5 semanas.
- Entre adoptante y adoptado o adoptada deben mediar por lo menos 15 años de diferencia.
Menores
- Se priorizan parejas con incapacidad para tener hijas o hijos biológicos.
Formas y Efectos de la adopción
- La Resolución de adopción tiene carácter judicial, previa resolución favorable del Consejo de la Adopción.
- Plena
- Rompe vínculos con la familia biológica.
- Irrevocable.
- Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.
Procedimiento
- El organismo competene para recibir, conocer y tramitar las solicitudes de adopción, es el Consejo de la Adopción.
Documentos del expediente (Por las personas interesadas)
- Certificado de nacimiento de cada solicitante.
- Certificado de matrimonio o comprobación de unión de hecho estable.
- Certificado médico de cada solicitante.
- Constancia de salario, trabajo o ingresos de los solicitantes.
- 2 fotografías de frente, tamaño carnet de cada solicitante.
- Certificado de penales.
- Certificado de residencia permanente.
- Certificado de la policía de entrada del o la menor .
Por la Entidad Pública
- Informe psicológico
- Informe social
- Certificado de idoneidad
- Compromiso de seguimiento
Organismo público competente
Consejo Nacional de la Adopción: Órgano desconcentrado dependiente del MIFAMILIA, facultado para la función técnica especializada que requiere la adopción.
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez Dirección General de Protección Especial De En el central 1/2 cuadra al sur. Managua Nicaragua
Tramitación en España
- Admite la tramitación del expediente través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de Entidad Pública, ésta tramitará el expediente completo.
- Los documentos deberán ser originales, legalizados y autenticados.
Seguimiento
- Anuales hasta la mayoría de edad.
E.C.A.I.S. Acreditadas
- AAIM: Cataluña y La Rioja.
Fuente: Junta de Andalucía. Última actualización Enero 2012