Las deducciones autonómicas del IRPF previstas para el ejercicio 2012, al margen de que deban cumplirse determinados requisitos, pueden resumirse en la siguiente guía:
(Señalamos sólo las deducciones por hijo/adopción/adopción internacional/familias numerosas / familias monoparentales etc.)
Andalucía
. Por hijos: los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir ayudas económicas pueden deducir 50 euros por hijo menor de 3 años o por hijo cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
. Por adopción internacional de hijos: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
. Por familia monoparental: 100 euros, incrementada en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.
. Por discapacidad de descendientes o ascendientes: 100 euros por persona; si las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas: 15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Aragón
. Por nacimiento o adopción: 500/600 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o por el nacimiento o adopción del segundo hijo, si éste presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
. Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.
. Por cuidado de personas dependientes: 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Asturias
. Por adopción internacional de menores: 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante.
. Por partos múltiples o por dos ó más adopciones constituidas en la misma fecha: 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.
. Por familia numerosa: 505 euros para familias numerosas de categoría general y 1.010 euros para familias numerosas de categoría especial.
. Por familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los mismos, salvo ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
. Por acogimiento familiar de menores: 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo; 126 euros, si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
Canarias
. Por gastos de estudios: 1.500 euros (1.600 euros, para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros), por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios de educación superior fuera de la isla en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica.
. Donaciones en metálico para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual: 1% cuando los donatarios sean descendientes o adoptados menores de 35 años con el límite de 240 euros por cada donatario; 2% cuando los destinatarios sean descendientes o adoptados con una minusvalía superior al 33%, con el límite de 480 euros por cada donatario; 3% si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, con el límite de 720 euros.
– Por nacimiento o adopción de hijos: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar: 200 euros por el primero o segundo hijo; 400 euros por el tercero; 600 euros por el cuarto; 700 euros por el quinto o sucesivos.
En caso de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además de la que proceda según lo expuesto anteriormente: 400 euros, por el primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad; 800 euros, por el tercer o posterior hijo que la padezca, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
. Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 400 euros anuales por cada niño.
. Por familia numerosa: 200 euros, para familia numerosa de categoría general y 400 euros para familia numerosa de categoría especial; 500 y 1.000 euros respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tiene un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
Cantabria
. Por cuidado de familiares: 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 y ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
. Por acogimiento familiar de menores: 240 euros, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.
Castilla-La Mancha
. Por nacimiento o adopción de hijos: 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo; 500 euros, por partos o adopciones de dos hijos; 900 euros, por partos o adopciones de tres o más hijos.
. Por familia numerosa: 150 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general; 300 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial; 300 y 900 euros, respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
. Por discapacidad: 300 euros para los contribuyentes con minusvalía igual o superior al 65%; 200 euros por cada ascendiente o descendiente con minusvalía igual o superior al 65%.
Castilla y León
. Por familia numerosa: 246 euros; 492 euros si alguno de los cónyuges o descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%; se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive.
. Por nacimiento o adopción de hijos: 710 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero o sucesivos. Estas cantidades se duplicarán si el nacido o adoptado tiene una minusvalía igual o superior al 33%. Estas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
. Por partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos: deducción de la mitad del importe o del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, según que el parto múltiple o adopción simultánea haya sido de dos hijos o de tres o más hijos; 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de 12 meses.
. Por gastos de adopción de hijos: 784 euros por cada adopción; 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.
. Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de las cantidades satisfechas a la empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros y 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, gastos de asistencia en horario general y ampliado y gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
. Por cuotas a la SS de empleados del hogar: 15% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes que a la fecha de devengo del Impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente», con el límite máximo de 300 euros.
. Por paternidad: 750 euros por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad; 75 euros por semana completa cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido.
Cataluña
. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por nacimiento o adopción de un hijo, en la declaración conjunta de los progenitores o 150 euros, en la declaración individual de cada uno de ellos.
Extremadura
. Por acogimiento de menores: 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el contribuyente más de 183 días durante el período impositivo; 125 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días.
. Por cuidado de familiares discapacitados: 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente.
. Por la compra de material escolar: 15 euros por cada hijo o descendiente, para los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria.
Galicia
. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.
. Por familia numerosa: 250 euros, si se trata de familias numerosas de categoría general; 400 euros, si lo son de categoría especial. 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco; 150 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días.
. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, para los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3.
. Por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a 65 años, con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.
. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por las cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros.
Illes Balears
. Por gastos de adquisición de libros de texto: por cada hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, el 100% de los importes destinados a libros de texto editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes en determinados estudios, con ciertos límites, que se encuentran entre los 50 y 200 euros y varían en función de la renta del contribuyente y la modalidad de presentación de la declaración.
. Por discapacidad: por cada contribuyente y por cada miembro de la unidad familiar residente en Illes Balears que tenga la consideración legal de persona discapacitada: 80 euros si la minusvalía física o sensorial es igual o superior al 33% e inferior al 65%; 150 euros, si es igual o superior al 65%; 150 euros si es una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
. Por adopción de hijos (nacional o internacional): 600 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, siempre que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
La Rioja
. Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo que convivan con el contribuyente: 150 euros, cuando se trate del segundo; 180 euros por el tercero y sucesivos; 60 euros más por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples.
Madrid
. Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 por el tercero o sucesivos En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
. Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
. Por acogimiento familiar de menores: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 euros por el tercero o sucesivos.
. Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad; 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
La cantidad a deducir no puede exceder de 400 euros por cada hijo o descendiente; 900 euros, si el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
. Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica
Murcia
. Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 330 euros anuales por cada hijo de esa edad en tributación individual y 660 euros en conjunta y para las familias monoparentales.
Valencia
. Por nacimiento o adopción: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.
. Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo: 224 euros por parto múltiple o por 2 o más adopciones constituidas en la misma fecha.
. Por nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%: 224 euros cuando sea el único hijo discapacitado.; 275 euros cuando el hijo discapacitado, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con una minusvalía igual o superior al 65% o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%.
. Por familia numerosa: 204 euros en caso de familia numerosa de categoría general; 464 euros en caso de familia numerosa de categoría especial.
. Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo.
. Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre.
. Por contribuyentes con 2 o más descendientes: 10% de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción.
. Por cantidades procedentes de ayudas públicas de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente.
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Fuente: El Derecho.com